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Estudio · Desahucios

Suspensiones de desahucios y compensaciones: datos disponibles

¿Qué sabemos de las suspensiones y los procedimientos de desahucio? El documento aborda: Veredicto de la investigación; Qué se suspendía realmente y qué ha quedado vigente; El censo autonómico que sí puede reconstruirse; El agujero estadístico sobre las suspensiones y su duración.

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¿Qué sabemos de las suspensiones y los procedimientos de desahucio?

Estado de la evidencia

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Original, autoría y trazabilidad
Título del original
El censo real del RDL 11/2020: desahucios suspendidos, años de bloqueo y compensaciones a propietarios
Autoría
No acreditada de forma independiente en el catálogo; edición y selección: proyecto Crisis Vivienda España
Ingreso al archivo
2026-09-13
Revisión declarada
Confirmada por el usuario del proyecto el 2026-09-28
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SHA-256 del dossier
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Se conserva el contenido y el lenguaje del original. Las interpretaciones del documento no sustituyen la evaluación de sus fuentes.

Índice de la investigación
  1. Veredicto de la investigación
  2. Qué se suspendía realmente y qué ha quedado vigente
  3. El censo autonómico que sí puede reconstruirse
  4. El agujero estadístico sobre las suspensiones y su duración
  5. Compensaciones: dónde está el verdadero fallo administrativo
  6. La afirmación del “85%” no resiste la comprobación
  7. ¿Financiación social mediante una “expropiación encubierta”?
  8. El traslado de costes a propietarios privados sí es demostrable
  9. Llamarlo “expropiación forzosa encubierta” va mucho más allá de los datos
  10. Tampoco está acreditado que el coste recaiga principalmente en “familias de clase media”
  11. El verdadero censo que falta y la conclusión final

Veredicto de la investigación

La investigación confirma un problema real y grave de trazabilidad pública, pero no confirma varias de las premisas en los términos planteados.

El resultado más importante es este: España no ha dispuesto durante la vigencia del “escudo social” de un censo judicial público y homogéneo que permita saber cuántos procedimientos estaban suspendidos en cada momento por los artículos 1 y 1 bis del RDL 11/2020. En diciembre de 2025, un portavoz del Ministerio de Derechos Sociales reconocía que no existían datos oficiales sobre cuántas personas estaban acogidas a la moratoria y que Derechos Sociales, Justicia y Vivienda estaban trabajando para lograr que los juzgados recogieran ese dato. Eso es sustancialmente distinto de afirmar que el CGPJ posee el dato y deliberadamente lo “oculta”: la evidencia disponible acredita una carencia estadística institucional, no una ocultación probada. ref. 1 pendiente

Hay, además, una corrección temporal crucial: a 13 de septiembre de 2026 no existe una prórroga nacional vigente del RDL 11/2020 que mantenga los lanzamientos suspendidos hasta finales de 2026. El texto consolidado vigente conserva como límite el 31 de diciembre de 2025. Las extensiones aprobadas mediante los RDL 16/2025 y 2/2026 fueron derogadas por el Congreso; el propio texto consolidado del RD 401/2021 deja constancia de que esas modificaciones quedaron sin efecto. Por tanto, hoy no es jurídicamente correcto hablar de “miles de desahucios activamente congelados indefinidamente por el RDL 11/2020”: pueden existir expedientes que aún no hayan culminado por retrasos procesales, nuevas incidencias o causas distintas, pero el fundamento excepcional del escudo estatal ya no tiene vigencia temporal. ref. 2 pendiente

La reconstrucción mediante datos autonómicos es, sin embargo, reveladora. Una recopilación realizada mediante solicitudes de transparencia a las comunidades autónomas contabilizó unas 6.400 solicitudes de compensación, de las que alrededor de 2.850 habían sido reconocidas o pagadas, con al menos 16 millones de euros desembolsados, tomando mayoritariamente como fecha de corte diciembre de 2024-febrero de 2025. Aproximadamente el 44% había sido aceptado, el 41% seguía en tramitación y en torno al 15% había sido rechazado. Estos números no respaldan una tasa nacional de rechazo o silencio superior al 85%; de hecho, la contradicen con los datos publicados que hoy pueden verificarse. ref. 3 pendiente

Y hay otro problema con la tesis del “silencio administrativo fallido”: el régimen general del RD 401/2021 establece un plazo de tres meses, excepcionalmente prorrogable otros tres, y dispone que, agotado el plazo máximo sin resolución notificada, el interesado puede entender estimada la solicitud por silencio administrativo. Por tanto, no es correcto agregar automáticamente “silencios” a “rechazos”; jurídicamente, el punto de partida estatal es justamente el contrario. ref. 4 pendiente

Si no ves todas las columnas, desplaza la tabla horizontalmente. Con teclado, enfoca la tabla y usa las flechas.

Tabla 1: Veredicto de la investigación
Hipótesis investigada Lo que permite afirmar la evidencia
El CGPJ “oculta” miles de suspensiones No probado. Sí está probado que no existe una estadística oficial pública y homogénea del stock suspendido y que el propio Gobierno reconocía no conocerlo con precisión. ref. 5 pendiente
Hay miles de procedimientos afectados Muy plausible y acreditado indirectamente, porque hubo unas 6.400 solicitudes de compensación hasta principios de 2025; pero solicitudes ≠ procedimientos únicos suspendidos. ref. 6 pendiente
Siguen indefinidamente suspendidos en septiembre de 2026 No. La cobertura nacional termina jurídicamente el 31-12-2025 después de caer las prórrogas de 2026. ref. 7 pendiente
Se conoce la duración media nacional No. No existe microdato nacional publicado que permita calcularla correctamente.
Más del 85% de las compensaciones se rechazan o quedan en silencio No acreditado y contradicho por los mejores datos disponibles. La fotografía nacional era aproximadamente 44% aceptadas, 41% pendientes y 15% rechazadas. ref. 8 pendiente
Puede conocerse cuánto se reclamó frente a cuánto se pagó Solo parcialmente. Se conocen pagos; no existe un total nacional público y comparable del importe inicialmente reclamado.
La medida equivale jurídicamente a una “expropiación encubierta” No está establecido jurídicamente. Sí puede documentarse un traslado temporal y, en algunos casos, prolongado del coste social hacia propietarios privados. El salto de ahí a “expropiación” es una conclusión jurídica y normativa mucho más fuerte. ref. 9 pendiente
Los perjudicados son principalmente familias de clase media No demostrado nacionalmente. Los pocos datos sobre personalidad del solicitante son muy heterogéneos y Cataluña muestra predominio de personas jurídicas. ref. 10 pendiente

Qué se suspendía realmente y qué ha quedado vigente

El régimen debe dividirse en dos fenómenos que a menudo se mezclan en el debate público.

El artículo 1 del RDL 11/2020 se refería a procedimientos arrendaticios y lanzamientos de hogares vulnerables sin alternativa habitacional. El artículo 1 bis, incorporado posteriormente, contempló determinados procedimientos relativos a personas que habitaban sin título habilitante, incluidos ciertos juicios verbales de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 LEC y determinados procedimientos penales. La compensación del RD 401/2021 alcanza a propietarios o arrendadores afectados por ambos tipos de suspensión. Por ello, “desahucio por impago”, “ocupación sin título” y “lanzamiento suspendido” no son categorías estadísticas intercambiables. ref. 11 pendiente

El mecanismo compensatorio nació precisamente para corregir el coste patrimonial de esas suspensiones. Para los arrendadores, se calcula en principio a partir del valor medio del alquiler de la zona —limitado a la renta contractual si aquel resulta superior— más determinados gastos corrientes acreditados. El período indemnizable corre desde el acuerdo de suspensión hasta que el tribunal la levanta o hasta el límite temporal del régimen. En los casos del artículo 1 bis se exige además acreditar el perjuicio económico y, en particular, que el inmueble estaba ofertado para venta o alquiler antes de la entrada en él. ref. 12 pendiente

Esto produce una distinción fundamental para medir el perjuicio: “meses con el procedimiento suspendido” no equivale necesariamente a “meses sin cobrar absolutamente nada”. Puede haber propietarios con el procedimiento paralizado que perciban entretanto la compensación pública, propietarios pendientes durante meses del pago administrativo y propietarios que nunca la soliciten o que no cumplan sus requisitos. La estadística necesaria debería medir por separado esas tres cosas. ref. 13 pendiente

El calendario final quedó así: el texto vigente permite indemnizar como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025 y permitió solicitar las compensaciones hasta el 31 de enero de 2026. Las normas que intentaron desplazar esos límites a 2026 fueron posteriormente derogadas, y la versión consolidada del RD 401/2021 volvió a los límites de 2025/enero de 2026. ref. 14 pendiente

Esto cambia la pregunta estadística a septiembre de 2026. Lo relevante ya no es tanto “¿cuántos siguen legalmente suspendidos por el escudo?”, sino:

¿Cuántos procedimientos estuvieron suspendidos, durante cuánto tiempo, cuántos se reanudaron tras decaer la norma, cuánto dinero quedó devengado y cuántas compensaciones siguen pendientes de resolución o pago?

Ese censo histórico completo es el que todavía no aparece publicado de manera centralizada.

El censo autonómico que sí puede reconstruirse

La ausencia de un contador judicial nacional obliga a utilizar la vertiente administrativa de las compensaciones como proxy. No es un sustituto perfecto: un expediente de compensación no demuestra por sí solo un procedimiento judicial único, todos los afectados no solicitan compensación y la fecha de las estadísticas difiere ligeramente entre comunidades. Aun con esas reservas, es el mejor censo público que he podido reconstruir.

La siguiente tabla procede de datos obtenidos de las administraciones autonómicas mediante transparencia y publicados a finales de 2025. La suma de las cifras regionales de la tabla arroja aproximadamente 16,12 millones de euros pagados y 2.857 solicitudes abonadas; el texto de la investigación periodística redondeó esas magnitudes a “al menos 16 millones” y “unas 2.850”. Dos comunidades no facilitaron en aquella fotografía el total de solicitudes, de modo que el porcentaje autonómico no puede calcularse para ellas. ref. 15 pendiente

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Tabla 2: El censo autonómico que sí puede reconstruirse
Comunidad Importe pagado Solicitudes pagadas Solicitudes registradas Pagadas / registradas
Cataluña 6.112.473 € 527 2.265 23,3%
Madrid 1.925.601 € 271 963 28,1%
Andalucía 1.641.067 € 363 694 52,3%
Aragón 1.224.145 € 142 193 73,6%
Baleares 1.138.528 € 252 325 77,5%
País Vasco 1.023.555 € 200 320 62,5%
Comunidad Valenciana 817.373 € 637 n/d n/d
Canarias 461.997 € 50 204 24,5%
Castilla y León 330.696 € 68 105 64,8%
Castilla-La Mancha 299.397 € 119 n/d n/d
Galicia 278.058 € 46 142 32,4%
Cantabria 268.694 € 61 105 58,1%
Asturias 211.068 € 37 130 28,5%
La Rioja 148.868 € 22 36 61,1%
Murcia 97.383 € 25 67 37,3%
Extremadura 85.804 € 14 29 48,3%
Navarra 59.569 € 23 99 23,2%

Fuentes y fechas de corte: entre diciembre de 2024 y marzo de 2025 según comunidad; las cifras completas están reproducidas en la tabla autonómica de la investigación basada en respuestas de transparencia. ref. 16 pendiente

La dispersión es enorme. En esa fotografía, Aragón y Baleares habían pagado compensaciones equivalentes a más del 70% de las solicitudes registradas; Cataluña, Navarra y Canarias rondaban solo una de cada cuatro, y Madrid una de cada tres o cuatro. Pero “no pagada” no significa “denegada”: una parte muy importante estaba simplemente pendiente. ref. 17 pendiente

La fotografía nacional es especialmente esclarecedora. De aproximadamente 6.400 solicitudes, unas 2.850 —44%— habían sido aceptadas, unas 2.650 —41%— seguían en trámite, y alrededor del 15% restante habían sido rechazadas. Incluso tomando “no pagado todavía” como una categoría adversa —algo metodológicamente incorrecto— se obtendría aproximadamente un 56%, no más del 85%. ref. 18 pendiente

Cataluña ofrece ya una fotografía posterior y permite comprobar qué ocurrió con parte del atasco. A comienzos de febrero de 2026 constaban 2.560 solicitudes: 553 ya pagadas, otras 48 aprobadas pendientes de abono, 514 desestimadas y 1.445 pendientes de valorar. Es decir, aproximadamente 21,6% estaban pagadas; 23,5% estaban ya reconocidas contando las pendientes de pago; 20,1% habían sido denegadas y 56,4% seguían pendientes. La Generalitat había abonado alrededor de ocho millones de euros, con una compensación media de 14.664 euros entre las pagadas. Tampoco aquí aparece una tasa demostrable de rechazo superior al 85%. ref. 19 pendiente

Hay una segunda conclusión muy relevante: las solicitudes de compensación no permiten convertir mecánicamente 6.400 expedientes en 6.400 “familias caseras”. En Cataluña, el 68% de las peticiones acumuladas hasta comienzos de 2026 procedían de personas jurídicas y el porcentaje llegó al 84% entre las solicitudes presentadas durante 2025; por el contrario, en Canarias, Cantabria y Asturias los datos disponibles a febrero de 2025 mostraban mayoría de solicitantes personas físicas. La distribución del coste entre pequeños propietarios y grandes tenedores es, por tanto, territorialmente heterogénea y todavía no dispone de un agregado nacional publicado. ref. 20 pendiente

El agujero estadístico sobre las suspensiones y su duración

Aquí aparece la carencia central que intuía la pregunta original.

El CGPJ publica estadísticas de lanzamientos efectivamente practicados. Por ejemplo, la serie del CGPJ recogida por el Observatorio de Vivienda Asequible contabiliza para 2024 27.564 lanzamientos, de los cuales 20.558 correspondieron a procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos y 5.073 a ejecuciones hipotecarias. Es una estadística de flujo de actos ejecutados, no un inventario del stock de expedientes que permanecían temporalmente suspendidos. ref. 21 pendiente

La prueba más fuerte de que el agujero es real no procede de asociaciones de propietarios, sino de la propia Administración: en diciembre de 2025, el Ministerio de Derechos Sociales reconoció que no existían datos oficiales sobre cuántas personas estaban acogidas a la moratoria y que llevaba meses trabajando con Justicia y Vivienda para conseguir que los juzgados recogiesen la información. En consecuencia, no es posible calcular a partir de la estadística judicial pública ni el stock nacional de suspensiones ni su evolución mensual. ref. 22 pendiente

Tampoco las memorias judiciales permiten obtener una media nacional comparable de duración. En la documentación de juzgados y tribunales pueden encontrarse referencias a incidentes de vulnerabilidad, expedientes suspendidos o problemas operativos locales, pero no existe una variable estadística nacional publicada que vincule, expediente por expediente, fecha de suspensión, fecha de levantamiento, causa, fecha de lanzamiento efectivo y artículo aplicado. La admisión ministerial de 2025 de que todavía se trabajaba para que los juzgados “recogieran esos datos” confirma que no existía esa infraestructura estadística homogénea. ref. 23 pendiente

Por eso, no existe una “duración media real nacional” que pueda citarse honestamente. Dar ahora una cifra como 24, 36 o 48 meses como promedio español sería fabricar un dato.

Sí puede probarse que hubo casos de duración plurianual. Uno de los propietarios documentados públicamente había promovido un desahucio por impago en Zaragoza y señalaba en diciembre de 2025 que la suspensión y las compensaciones se remontaban a 2021, lo que sitúa ese caso en el entorno de cuatro años. Pero el mismo ejemplo revela por qué no debe llamarse a todo ese período “años sin cobrar”: el propietario declaraba que había estado percibiendo compensación pública, aunque con retraso y por una cuantía inferior a la renta contractual inicial. ref. 24 pendiente

El dato correcto que debería calcularse son, en realidad, tres duraciones distintas:

  1. tiempo entre el auto judicial de suspensión y su levantamiento;
  2. tiempo entre el primer impago y la recuperación efectiva de la posesión;
  3. tiempo entre la solicitud administrativa de compensación y el pago efectivo.

Esas tres duraciones pueden diferir por años dentro del mismo expediente. El actual sistema de información pública no permite calcular sus medias nacionales.

Además, la jurisprudencia demuestra que la vía indemnizatoria no ha funcionado sin litigios. En noviembre de 2025 el TSJ de Navarra condenó al Gobierno foral a indemnizar a dos sociedades inmobiliarias por la paralización de dos desahucios por vulnerabilidad social; el tribunal desestimó, en cambio, una tercera reclamación por 7.168,63 euros. Es un ejemplo concreto tanto de denegaciones discutidas judicialmente como de compensaciones finalmente reconocidas por los tribunales. ref. 25 pendiente

Compensaciones: dónde está el verdadero fallo administrativo

La anomalía más sólida no es una tasa nacional de rechazo del 85%, sino la extraordinaria fragmentación y lentitud del mecanismo de rendición de cuentas.

El RD 401/2021 obliga expresamente a cada comunidad autónoma a remitir al ministerio competente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del plazo de solicitud:

  • número de solicitudes presentadas;
  • número de solicitudes estimadas y desestimadas, desglosado por provincia y municipio;
  • importe de las solicitudes desestimadas;
  • relación de los abonos realizados y su justificación contable. ref. 26 pendiente

Obsérvese una carencia de diseño especialmente relevante para la pregunta planteada: la norma exige informar del importe de las solicitudes desestimadas y de los pagos, pero no configura con la misma claridad un campo agregado obligatorio de “importe bruto inicialmente solicitado por todos los propietarios”. Por eso, incluso reuniendo la información reglamentariamente exigida, el cociente nacional exacto:

[ \frac{\text{euros efectivamente pagados}}{\text{euros originalmente reclamados}} ]

no puede reconstruirse necesariamente sin acudir a los expedientes autonómicos o a información adicional de cada comunidad. ref. 27 pendiente

Esta es la respuesta más rigurosa al tercer objetivo de la investigación: se pueden acreditar al menos unos 16,1 millones de euros pagados en la primera gran fotografía autonómica, pero no he encontrado un total nacional oficial, homogéneo y publicado del importe solicitado que permita calcular una tasa monetaria de indemnización. ref. 28 pendiente

El Tribunal de Cuentas detectó, además, deficiencias estructurales en el seguimiento de los fondos de vivienda utilizados para estas compensaciones. Su fiscalización constató que la información remitida por las comunidades no era uniforme, que algunas entregaban documentación parcial o por canales no estandarizados y que ello dificultaba un seguimiento adecuado por el ministerio. ref. 29 pendiente

Más importante todavía: en junio de 2023 solo siete comunidades autónomas tenían firmadas las liquidaciones finales correspondientes, mientras otras diez seguían pendientes. Esa situación dificultaba conocer el destino final de los fondos transferidos. ref. 30 pendiente

Cuando el ministerio justificó parte de la demora alegando que todavía podían presentarse solicitudes de compensación y que la rendición se efectuaría al finalizar aquel período, el Tribunal de Cuentas fue explícitamente crítico: sostuvo que el ministerio no podía demorar indefinidamente la liquidación final invocando esas compensaciones y recomendó cuantificar provisionalmente las solicitudes para poder avanzar en la liquidación. ref. 31 pendiente

Ese hallazgo es mucho más sólido que la tesis de una conspiración estadística: el sistema fue construido de modo que el cierre financiero y la información agregada se desplazaban una y otra vez al prorrogarse también el plazo de solicitudes. ref. 32 pendiente

El último plazo efectivo para pedir compensación terminó el 31 de enero de 2026. Dado que el artículo 2 concede seis meses para que las comunidades remitan la información, el cierre informativo reglamentario habría debido producirse aproximadamente a finales de julio de 2026. A 13 de septiembre de 2026, en la revisión de las fuentes oficiales accesibles realizada para este informe no he localizado un cuadro consolidado nacional publicado con esos cuatro campos para las 17 autonomías. Esto último debe entenderse con precisión: acredita que no he encontrado una publicación oficial accesible, no que pueda demostrarse que el ministerio no haya recibido internamente los datos. ref. 33 pendiente

La situación administrativa tampoco fue uniforme. Por ejemplo, Extremadura mantiene ya marcado como “fuera de plazo” el procedimiento, con intervalo de presentación del 8 de junio de 2021 al 31 de enero de 2026, y especifica que la financiación de la compensación es estatal. ref. 34 pendiente

La afirmación del “85%” no resiste la comprobación

Con los datos disponibles pueden distinguirse cuatro conceptos:

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Tabla 3: La afirmación del “85%” no resiste la comprobación
Indicador Resultado verificable
Solicitudes nacionales aproximadas en la fotografía inicial 6.400
Aceptadas / reconocidas ≈ 2.850, 44%
Pendientes ≈ 2.650, 41%
Rechazadas ≈ 15%
No pagadas/aceptadas aún, sumando pendientes y rechazo ≈ 56%

Datos recopilados de las administraciones autonómicas con cortes mayoritariamente entre finales de 2024 y febrero-marzo de 2025. ref. 35 pendiente

Así, hay una conclusión clara:

la evidencia sí permite hablar de atrasos muy importantes y, en algunas comunidades, de una minoría de expedientes efectivamente pagados; no permite afirmar que más del 85% de las solicitudes hayan sido rechazadas o enterradas por silencio administrativo.

Además, el artículo 3.4 del RD 401/2021 establece como regla general silencio estimatorio una vez agotado el plazo máximo para resolver, no silencio desestimatorio. Por ello, cualquier cálculo de una supuesta “tasa de fracaso por silencio” tendría que estudiar el régimen aplicable en cada comunidad y el estado concreto del expediente, no sumar todos los expedientes pendientes como si fueran denegaciones tácitas. ref. 36 pendiente

¿Financiación social mediante una “expropiación encubierta”?

Aquí conviene separar tres proposiciones muy distintas.

El traslado de costes a propietarios privados sí es demostrable

Cuando una orden judicial impide temporalmente recuperar una vivienda y el arrendatario deja de satisfacer la renta, el propietario soporta inicialmente un coste económico derivado de una política pública de protección de la vulnerabilidad. El propio legislador reconoció ese problema al crear expresamente un derecho a solicitar compensación y al definirla sobre la renta dejada de percibir y determinados gastos. ref. 37 pendiente

Cuando esa compensación tarda meses o años, es inferior a la pérdida económica percibida por el propietario o termina litigándose, existe en términos económicos un desfase de financiación: el privado adelanta de facto parte del coste de la protección social hasta que la Administración lo compensa, si finalmente lo hace. Los datos catalanes —más de la mitad de solicitudes todavía pendientes de valoración a comienzos de 2026— y la sentencia navarra que terminó reconociendo judicialmente dos indemnizaciones son pruebas concretas de esa fricción. ref. 38 pendiente

Ese es el argumento empírico más fuerte.

Llamarlo “expropiación forzosa encubierta” va mucho más allá de los datos

La calificación jurídica de la medida como una expropiación encubierta no está respaldada por la jurisprudencia constitucional disponible.

La STC 7/2024 examinó precisamente la atribución al juez de la capacidad de suspender lanzamientos de viviendas habitadas sin título en las circunstancias excepcionales de la pandemia. El Tribunal Constitucional declaró constitucional ese margen judicial de apreciación, remitiéndose además a las SSTC 9/2023 y 15/2023. La sentencia tiene un ámbito concreto —no equivale a un aval abstracto de cualquier suspensión imaginable—, pero sí impide presentar como hecho jurídico asentado que el régimen haya sido declarado una expropiación ilegítima. ref. 39 pendiente

La formulación jurídicamente más defendible sería, por tanto:

El RDL 11/2020 produjo una limitación temporal extraordinaria del ejercicio del derecho de propiedad y trasladó inicialmente parte del coste económico de proteger a hogares vulnerables a propietarios privados; el Estado articuló una compensación para neutralizar ese sacrificio, pero la fragmentación administrativa, las demoras y los expedientes no resueltos hicieron que en numerosos casos esa neutralización fuese tardía o incompleta.

Esto sí está respaldado por la arquitectura legal, las estadísticas autonómicas, el Tribunal de Cuentas y la litigación conocida. ref. 40 pendiente

Tampoco está acreditado que el coste recaiga principalmente en “familias de clase media”

Esta parte de la hipótesis necesita microdatos sobre la propiedad que hoy tampoco existen nacionalmente publicados.

Los datos catalanes son especialmente incómodos para esa tesis: a comienzos de 2026, cerca del 68% de todas las solicitudes de compensación acumuladas procedían de personas jurídicas y durante 2025 estas alcanzaron el 84% de las solicitudes. La investigación nacional identificó incluso centenares de solicitudes vinculadas a sociedades inmobiliarias concretas. ref. 41 pendiente

Pero sería igual de incorrecto concluir lo contrario para toda España: en Canarias, Cantabria y Asturias, las muestras con personalidad jurídica desglosada mostraban mayoría de solicitantes personas físicas. ref. 42 pendiente

Por tanto, los datos permiten afirmar “propietarios privados, incluyendo tanto personas físicas como sociedades”, pero no “principalmente familias de clase media” a escala nacional. Para probar esto último sería necesario cruzar cada suspensión con número de inmuebles del titular, condición de gran tenedor, personalidad física/jurídica, renta del hogar y carácter complementario o empresarial de los ingresos inmobiliarios.

El verdadero censo que falta y la conclusión final

El resultado de la investigación es más incómodo institucionalmente que una simple cifra.

El Estado creó en 2020-2021 una intervención que podía inmovilizar durante años la recuperación posesoria de una vivienda, creó después un derecho de compensación económica, pero no creó simultáneamente una infraestructura estadística pública capaz de seguir el ciclo completo de cada expediente. El propio Gobierno seguía admitiendo a finales de 2025 que no sabía con precisión cuántas personas estaban cubiertas por la moratoria, mientras el Tribunal de Cuentas ya había señalado deficiencias de seguimiento, heterogeneidad de información autonómica y demoras en las liquidaciones. ref. 43 pendiente

Un censo auditable tendría que vincular, mediante identificadores anonimizados, al menos: fecha de demanda, causa del procedimiento, artículo aplicado, fecha de solicitud de vulnerabilidad, fecha del informe social, fecha del auto de suspensión, condición del propietario, número de viviendas del titular, renta contractual, mensualidades impagadas, fecha de levantamiento, fecha de recuperación posesoria, cuantía compensatoria solicitada, cuantía reconocida, fecha de resolución, tipo de resolución, existencia de silencio, fecha efectiva de pago y eventual recurso judicial. La legislación ya exige a las autonomías una parte importante de la información administrativa, pero no esos microdatos judicial-administrativos integrados. ref. 44 pendiente

Con lo que sí es observable, el balance empírico es el siguiente:

Hay evidencia fuerte de un coste privado real y en ocasiones plurianual. Existen casos documentados con suspensiones que se prolongaron durante años, miles de expedientes de compensación y comunidades donde solo una minoría de las solicitudes había llegado a pago en las fechas analizadas. ref. 45 pendiente

Hay evidencia fuerte de un fallo de información y rendición de cuentas. No hubo un contador público nacional del stock de procedimientos suspendidos; el Gobierno reconoció esa carencia y el Tribunal de Cuentas documentó problemas de seguimiento de los fondos y retrasos en su liquidación. ref. 46 pendiente

No hay base para afirmar que el CGPJ “oculte” deliberadamente un censo que posea. Lo demostrable es que la estadística judicial publicada cuenta lanzamientos y otros flujos, mientras el dato específico sobre suspensiones por el escudo no fue recogido/publicado de forma homogénea. ref. 47 pendiente

No existe una media nacional fiable de meses de bloqueo. Los casos de varios años son reales, pero convertirlos en una media requeriría los microdatos que precisamente faltan.

No se puede calcular con rigor el porcentaje nacional de euros reclamados que finalmente se pagaron. Sí se documentan unos 16,1 millones de euros abonados en la primera fotografía autonómica, pero no un denominador nacional equivalente del importe bruto solicitado. ref. 48 pendiente

La tesis de una tasa de rechazo/silencio superior al 85% queda refutada por los datos disponibles. La primera fotografía nacional arroja aproximadamente 44% aceptado, 41% pendiente y 15% rechazado; Cataluña, incluso con uno de los mayores atascos, registraba en febrero de 2026 alrededor de 20% de desestimaciones, no 85%. Además, el procedimiento estatal establece como regla general silencio positivo. ref. 49 pendiente

Y la tesis de la “expropiación forzosa encubierta de familias de clase media” no puede presentarse como conclusión empírica ni jurídica. Lo que sí puede sostenerse, con bastante más precisión, es que el diseño del escudo social externalizó temporalmente sobre propietarios privados una parte del coste de proteger a hogares vulnerables y que el mecanismo diseñado para socializar después ese coste mediante compensaciones funcionó de manera desigual, lenta y deficientemente monitorizada. La magnitud exacta de esa externalización sigue sin poder medirse porque el Estado no publicó el censo integrado que habría permitido hacerlo. ref. 50 pendiente

Esa, más que una tasa del 85% que los datos no sostienen, es la conclusión crítica que sobrevive a la comprobación documental.

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Crisis Vivienda España. Suspensiones de desahucios y compensaciones: datos disponibles. Ficha NOT-9b827d893426. Edición 5f9de2856de3d1c8. https://www.xn--crisisviviendaespaa-d4b.es/estudios/NOT-9b827d893426/index.html

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