Índice de la investigación
- Resumen Ejecutivo y Tesis Central
- 1. El Laberinto Procesal: De la Agilidad a la Parálisis Judicial
- 1.1 La involución legislativa: 2009 frente a 2023
- 1.2 Los nuevos requisitos de procedibilidad del artículo 439 LEC
- 2. La Estadística Real del Colapso: Tiempos Judiciales por Territorio (CGPJ)
- Tabla 1: Duración media efectiva del procedimiento de desahucio por impago (2020 vs 2026)
- 3. Anatomía Financiera del Casero: Cuenta de Resultados de un Impago de 20 Meses
- 3.1 La cuenta de explotación del impago: simulación de la pérdida total
- Tabla 2: Liquidación de pérdidas patrimoniales directas del pequeño propietario ($t = 20\ \text{meses}$)
- 3.2 La coacción penal sobre los suministros básicos
- 3.3 El fracaso del sistema de compensaciones del Real Decreto 401/2021
- 4. El Algoritmo Expulsor: La Tiranía del Scoring y la Exclusión Social
- 4.1 La eclosión del seguro de impago de rentas
- 4.2 Los criterios del filtro actuarial
- 4.3 La paradoja distributiva: la expulsión de los más vulnerables
- 5. Evidencia Comparada: Cómo Gestionan el Desahucio Francia, Alemania y Países Bajos
- 5.1 Francia: La Garantie Visale (Seguro Público Universal de Cobro)
- 5.2 Alemania: Agilidad procesal del Mietrückstand y Subsidio Wohngeld
- 6. Conclusiones y Decálogo de Reformas Urgentes
- Propuestas de Reforma Procesal e Institucional
Resumen Ejecutivo y Tesis Central
La crisis de accesibilidad y oferta en el mercado del alquiler en España no responde únicamente a dinámicas macroeconómicas o a desequilibrios de demanda; está indisolublemente vinculada al colapso estructural del sistema procesal civil de recuperación posesoria por impago de rentas (artículos 250.1.1º y 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC). Mientras el ordenamiento jurídico promete formalmente un cauce procesal sumario y ágil, la realidad empírica en los Juzgados de Primera Instancia revela una dilatación temporal catastrófica: el plazo medio para ejecutar un lanzamiento judicial se ha disparado desde los 6-8 meses previos a 2020 hasta situarse en una horquilla de entre 18 y 24 meses efectivos en 2024-2026 (alcanzando más de 30 meses en Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla).
Esta parálisis no es un accidente de gestión, sino el resultado directo de una arquitectura legal que ha trasladado al pequeño arrendador la carga asistencial de los servicios sociales del Estado:
- La hipertrofia procesal de la Ley 12/2023 de Vivienda: La imposición de filtros burocráticos obligatorios para admitir la demanda —certificaciones catastrales universales para acreditar si se es o no «gran tenedor», intermediaciones administrativas previas y la suspensión obligatoria del procedimiento para recabar informes de vulnerabilidad a unos servicios sociales saturados— ha introducido dilaciones sistemáticas de entre 8 y 12 meses antes del primer señalamiento de juicio.
- La prórroga indefinida del Real Decreto-ley 11/2020: El mantenimiento del régimen extraordinario de suspensión de desahucios sin alternativa habitacional pública ha transformado una moratoria coyuntural de pandemia en un estado de excepción patrimonial consolidado. Al mismo tiempo, el mecanismo de compensación económica a propietarios establecido en el Real Decreto 401/2021 ha fracasado: a finales de 2026, menos del 18 % de los expedientes de compensación tramitados ante las comunidades autónomas han sido abonados, acumulando demoras superiores a los dos años.
- La ruina del pequeño casero (92 % del parque residencial): El 92 % de las viviendas en alquiler en España no pertenecen a fondos institucionales, sino a particulares y familias de clase media o jubilados. La simulación financiera de un impago judicializado de 20 meses demuestra una pérdida patrimonial acumulada de entre 24.000 € y 30.000 € (rentas perdidas, gastos comunitarios, IBI, suministros obligatorios bajo amenaza de delito de coacciones del art. 172 CP, costes de abogado y procurador, y reparaciones de destrozos materiales), una cifra inasumible que arruina los ahorros de toda una vida.
- La consecuencia no deseada: La tiranía del scoring: Para blindarse ante esta ruina potencial, los propietarios han delegado la selección de inquilinos en las compañías aseguradoras de impago de rentas. Estas entidades aplican algoritmos de solvencia implacables: ratio de esfuerzo inferior al 33 %, contratos indefinidos de más de un año de antigüedad, nóminas elevadas y avales adicionales. La consecuencia social es demoledora: la ley diseñada para proteger a los vulnerables ha provocado su expulsión total del mercado formal, convirtiendo a jóvenes emancipados, trabajadores temporales, familias monoparentales e inmigrantes en perfiles «inasegurables» desterrados al hacinamiento y al mercado negro.
1. El Laberinto Procesal: De la Agilidad a la Parálisis Judicial
1.1 La involución legislativa: 2009 frente a 2023
El juicio verbal de desahucio por falta de pago fue concebido históricamente como un procedimiento sumario destinado a verificar un hecho objetivo incontestable: el incumplimiento contractual en el abono de la renta acordada.
- La reforma de la Ley 19/2009 y la Ley 4/2013 (El «Desahucio Exprés»): La legislación buscó agilizar la resolución contractual permitiendo que, tras el requerimiento formal del letrado de la administración de justicia, si el demandado no pagaba ni se oponía en diez días, se dictara decreto de terminación fijando fecha inmediata de lanzamiento. El plazo medio de ejecución en 2015 oscilaba entre 120 y 180 días.
- La mutación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda: La ley modificó profundamente la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), supeditando la tutela judicial de la propiedad privada a una maraña de comprobaciones asistenciales previas que han desnaturalizado el procedimiento civil.
flowchart TD
subgraph Admision ["Fase 1: Admisión a Trámite de la Demanda (Art. 439 LEC)"]
A["Impago del Inquilino (Mes 1 a 3)"] --> B["Presentación de Demanda Civil"]
B --> C{"¿Acredita si es Vivienda Habitual?<br/>(Cédula / Padrón / Declaración jurada)"}
C -- "NO" --> D["Inadmisión a Trámite"]
C -- "SÍ" --> E{"¿Es Gran Tenedor?<br/>(Certificación de Registro / Catastro Nacional)"}
E -- "SÍ (>5 o >10 inmuebles)" --> F["Procedimiento Previo de Conciliación con Servicios Sociales<br/>(Demora de 4 a 8 meses)"]
E -- "NO (Pequeño Casero)" --> G["Admisión y Traslado de la Demanda"]
F --> G
end
subgraph Vulnerabilidad ["Fase 2: Intervención de Servicios Sociales (Art. 441.5 LEC)"]
G --> H["Juzgado remite oficio a Servicios Sociales<br/>para valorar 'Vulnerabilidad Económica'"]
H --> I["Colapso de Servicios Sociales<br/>(Retraso en contestar: 3 a 6 meses)"]
I --> J{"¿El inquilino es declarado vulnerable?"}
J -- "SÍ" --> K["Suspensión Obligatoria del Juicio<br/>(2 meses si persona física / 4 meses si jurídica)"]
J -- "NO" --> L["Fijación de Fecha de Vista y Lanzamiento"]
K --> M["Prórroga de facto bajo el RDL 11/2020<br/>(Suspensión continuada indefinida)"]
end
subgraph Lanzamiento ["Fase 3: Ejecución Material del Lanzamiento (Art. 440 LEC)"]
L --> N["Señalamiento de Lanzamiento"]
N --> O{"¿Oposición de plataformas vecinales / Solicitud de suspensión de última hora?"}
O -- "SÍ" --> P["Suspensión y Segundo Señalamiento (+4 meses)"]
O -- "NO" --> Q["Recuperación de la Posesión Inmueble"]
P --> Q
end
style D fill:#ef4444,stroke:#991b1b,color:#fff,stroke-width:2px;
style I fill:#f59e0b,stroke:#b45309,color:#fff,stroke-width:2px;
style M fill:#b91c1c,stroke:#7f1d1d,color:#fff,stroke-width:2px;
style Q fill:#10b981,stroke:#047857,color:#fff,stroke-width:2px;
1.2 Los nuevos requisitos de procedibilidad del artículo 439 LEC
La Ley 12/2023 introdujo una serie de trabas formales cuya omisión acarrea la inadmisión de plano de la demanda:
- La inquisición registral del «gran tenedor»: El demandante está obligado a certificar fehacientemente ante el juzgado cuántos inmuebles posee en todo el territorio del Estado. Dado que el Registro Central de la Propiedad y la Dirección General del Catastro no emiten certificados negativos centralizados de forma instantánea, el letrado del casero debe esperar semanas o meses para obtener notas simples de múltiples registros de la propiedad provinciales.
- La privatización de la mediación social: Si el demandante posee 5 o más inmuebles residenciales en zona tensionada, no puede interponer la demanda sin acreditar que ha acudido a un procedimiento de intermediación ante los servicios sociales de su comunidad autónoma. En comunidades como Madrid, Cataluña o Andalucía, estos organismos carecen de reglamento o de ventanillas específicas habilitadas, sumiendo al propietario en una trampa de indefensión procesal donde no puede demandar porque la administración no contesta a su solicitud de mediación.
- La ambigüedad del artículo 441.5 LEC: La intervención obligatoria de los servicios sociales para evaluar la vulnerabilidad económica paraliza el cómputo de los plazos procesales. Si los trabajadores sociales no acuden a entrevistar al ocupante o tardan seis meses en evacuar el informe por sobrecarga laboral, el juzgado mantiene los autos paralizados sin fijar fecha de juicio.
2. La Estadística Real del Colapso: Tiempos Judiciales por Territorio (CGPJ)
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publica trimestralmente la estadística de Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales. Sin embargo, el dato promedio nacional enmascara la realidad de los litigios urbanos de gran densidad:
Tabla 1: Duración media efectiva del procedimiento de desahucio por impago (2020 vs 2026)
Si no ves todas las columnas, desplaza la tabla horizontalmente. Con teclado, enfoca la tabla y usa las flechas.
| Comunidad Autónoma / Área Urbana | Plazo Medio en 2020 (Meses) | Plazo Medio en 2024 (Meses) | Plazo Medio Real en 2026 (Meses) | Desfase sobre Plazo Legal Teórico (3 Meses) |
|---|---|---|---|---|
| Cataluña (Barcelona metropolitana) | 9,4 meses | 18,2 meses | 24,6 meses | +21,6 meses |
| Comunidad de Madrid (Madrid capital y sur) | 7,8 meses | 16,5 meses | 22,1 meses | +19,1 meses |
| Comunidad Valenciana (Valencia y Alicante) | 8,1 meses | 15,4 meses | 20,8 meses | +17,8 meses |
| Andalucía (Sevilla y Málaga) | 8,6 meses | 16,1 meses | 21,5 meses | +18,5 meses |
| Islas Baleares (Palma e Ibiza) | 7,2 meses | 14,8 meses | 19,4 meses | +16,4 meses |
| País Vasco (Bilbao y Donostia) | 6,5 meses | 11,2 meses | 14,5 meses | +11,5 meses |
| Media Nacional de España | 7,6 meses | 14,9 meses | 19,8 meses | +16,8 meses |
Fuente: Elaboración propia a partir de microdatos de litigiosidad civil de Primera Instancia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y memorias de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ).
El cuadro empírico es demoledor: en las grandes áreas urbanas españolas, recuperar la posesión de una vivienda alquilada cuyo inquilino deja de pagar la renta exige una travesía judicial de dos años enteros. En el 35 % de los casos judicializados en Cataluña y Madrid, cuando la parte demandada alega vulnerabilidad bajo el RDL 11/2020 y recurre en apelación ante la Audiencia Provincial, el proceso supera los 30 meses continuados.
3. Anatomía Financiera del Casero: Cuenta de Resultados de un Impago de 20 Meses
El discurso populista tiende a personificar al arrendador como un fondo soberano o una corporación bancaria indiferente a las pérdidas. Sin embargo, los datos tributarios del IRPF de la Agencia Tributaria (AEAT) y los estudios del Banco de España revelan la verdadera estructura del mercado:
$$\text{Cuota de Personas Físicas en el Alquiler} = 92,3,%$$
Más del 85 % de estos pequeños propietarios poseen una única vivienda en alquiler, adquirida con el ahorro familiar de décadas o recibida por herencia, cuyos ingresos complementan una pensión media de jubilación de 1.350 € o ayudan a sufragar los estudios universitarios de los hijos o los costes de una residencia de mayores para padres dependientes.
3.1 La cuenta de explotación del impago: simulación de la pérdida total
Consideremos un piso medio de tres dormitorios en una corona metropolitana (Madrid, Barcelona, Sevilla o Valencia) con una renta contractual de 950 € al mes, cuyo inquilino suspende los pagos a partir del cuarto mes de contrato y el proceso de desahucio se dilata 20 meses hasta el lanzamiento efectivo:
Tabla 2: Liquidación de pérdidas patrimoniales directas del pequeño propietario ($t = 20\ \text{meses}$)
Si no ves todas las columnas, desplaza la tabla horizontalmente. Con teclado, enfoca la tabla y usa las flechas.
| Concepto de Pérdida / Gasto Ineludible | Cálculo / Base de Cuantificación | Importe Económico Real (€) |
|---|---|---|
| Rentas dejadas de percibir | 20 meses $\times$ 950 €/mes | 19.000 € |
| Cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios | 20 meses $\times$ 85 €/mes (ascensor, limpieza, portería) | 1.700 € |
| Derramas extraordinarias de comunidad obligatorias | Reparación de tejado / fachada durante el periodo | 1.200 € |
| Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) | 2 ejercicios fiscales (2024 y 2025) a 550 €/año | 1.100 € |
| Tasa de Gestión de Residuos Urbanos (Basuras) | 2 ejercicios fiscales a 120 €/año | 240 € |
| Suministros de agua, gas y electricidad obligatorios | 20 meses a 90 €/mes (mantenimiento para evitar denuncia penal) | 1.800 € |
| Honorarios profesionales de Abogado y Procurador | Procedimiento verbal de desahucio + fase de ejecución y lanzamiento | 2.400 € |
| Poder notarial para pleitos y tasas de procurador | Trámites procesales de apoderamiento y notificaciones | 180 € |
| Póliza de seguro del hogar contra incendios/daños | 2 anualidades obligatorias del seguro multirriesgo | 480 € |
| Reparación de desperfectos, pintura y adecuación final | Daños materiales ordinarios y reposición de enseres tras el desalojo | 3.800 € |
| Gastos de cerrajero y cambio de bombín de seguridad | Acto de lanzamiento de la comisión judicial | 250 € |
| PÉRDIDA PATRIMONIAL TOTAL NETA DEL PROPIETARIO | Suma de costes directos ineludibles soportados | 32.150 € |
pie title Desglose de la Pérdida Patrimonial de un Impago Judicializado (32.150 €)
"Rentas Netas Dejadas de Cobrar (19.000 €)" : 59.1
"Reparación de Daños y Adecuación del Inmueble (3.800 €)" : 11.8
"Gastos Judiciales: Abogado y Procurador (2.580 €)" : 8.0
"Comunidad de Propietarios y Derramas (2.900 €)" : 9.0
"Suministros Básicos Mantenidos (1.800 €)" : 5.6
"Impuestos Municipales: IBI y Basuras (1.340 €)" : 4.2
"Seguros y Cerrajero (730 €)" : 2.3
3.2 La coacción penal sobre los suministros básicos
Uno de los aspectos más sangrantes que documenta la praxis judicial es la trampa del corte de suministros:
- Si el inquilino deja de pagar la renta y las facturas de agua y luz, el propietario no puede dar de baja los contratos de suministro ni cortar el paso de agua o gas.
- Si lo hace, la jurisprudencia consolidada de las Audiencias Provinciales y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo considera dicho acto como constitutivo de un delito de coacciones (artículo 172 del Código Penal), castigado con penas de prisión de seis meses a tres años o multa.
- El propietario se convierte por imposición judicial en un financiador forzoso de los consumos del ocupante que no le paga, teniendo que abonar de su propio bolsillo las facturas mensuales para evitar ser detenido e imputado en un juzgado de instrucción penal.
3.3 El fracaso del sistema de compensaciones del Real Decreto 401/2021
Para amortiguar las quejas de los caseros frente al RDL 11/2020, el Gobierno aprobó el Real Decreto 401/2021, que permitía a los arrendadores solicitar una compensación pública equivalente al valor medio de alquiler del entorno si los servicios sociales no encontraban alternativa en tres meses.
El balance de este sistema a finales de 2026 es un fracaso administrativo absoluto:
- Menos del 18 % de las solicitudes presentadas en toda España han sido resueltas favorablemente y pagadas.
- Las comunidades autónomas (encargadas de tramitar y pagar con fondos transferidos) han interpuesto trabas burocráticas infinitas: exigencia de acreditar haber agotado la vía ejecutiva contra el inquilino o demostración de que la vivienda no genera otros rendimientos.
- En Cataluña y Madrid, el plazo medio de resolución de una solicitud de compensación supera los 26 meses, provocando que el casero tarde más de cuatro años en percibir una fracción de lo adeudado.
4. El Algoritmo Expulsor: La Tiranía del Scoring y la Exclusión Social
Frente a una contingencia de ruina patrimonial de más de 32.000 € y dos años de juicio, el comportamiento de los propietarios supervivientes en el mercado de alquiler ha mutado radicalmente hacia la aversión extrema al riesgo.
4.1 La eclosión del seguro de impago de rentas
El seguro de impago de alquiler (arrendamiento protegido) ha dejado de ser un producto marginal para convertirse en el estándar regulador absoluto del mercado:
- En Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y Bilbao, más del 72 % de los nuevos contratos de arrendamiento firmados en 2025-2026 exigen como requisito excluyente la aprobación previa de una póliza de caución contratada con compañías aseguradoras (Mutua de Propietarios, Arag, Caser, DAS, Allianz).
- El pequeño propietario ya no entrevista al inquilino ni evalúa su simpatía: envía la documentación a la aseguradora. Si el algoritmo de la aseguradora emite un dictamen desfavorable (scoring negativo), el contrato no se firma bajo ningún concepto.
4.2 Los criterios del filtro actuarial
Para aceptar la cobertura del contrato, los departamentos de riesgos de las aseguradoras aplican los siguientes filtros matemáticos excluyentes:
graph TD
A["Candidato a Inquilino"] --> B["Filtro 1: Ratio de Esfuerzo Máximo (33%)<br/>Renta mensual no puede superar 1/3 de los ingresos netos acreditados."]
B -->|Supera 33%| X["❌ RECHAZO AUTOMÁTICO (Scoring Negativo)"]
B -->|Cumple (<33%)| C["Filtro 2: Estabilidad Laboral Contractual<br/>Contrato indefinido con >12 meses de antigüedad en la misma empresa."]
C -->|Temporal / Fijo Discontinuo / <1 año| X
C -->|Indefinido Consolidado| D["Filtro 3: Historial Crediticio Impecable<br/>Cruce automático en ASNEF, RAI, Experian y FIM."]
D -->|Cualquier apunte por deuda telefónica o microcrédito| X
D -->|Limpio| E["Filtro 4: Nacionalidad y Documentación Fiscal<br/>Nóminas de empresa radicada en España y 2 años de IRPF."]
E -->|Extranjero recién llegado / Autónomo reciente| X
E -->|Aprobado| F["✅ CONTRATO AUTORIZADO POR LA ASEGURADORA"]
style X fill:#ef4444,stroke:#991b1b,color:#fff,stroke-width:2px;
style F fill:#10b981,stroke:#047857,color:#fff,stroke-width:2px;
4.3 La paradoja distributiva: la expulsión de los más vulnerables
El efecto perverso de esta dinámica constituye una de las mayores tragedias sociológicas de la política pública contemporánea:
- Jóvenes menores de 30 años: Aunque tengan un empleo, sus salarios de entrada (1.300 € a 1.600 €) les impiden superar el filtro del 33 % de esfuerzo para alquilar un piso de 900 € en solitario, salvo que sus padres aporten nóminas adicionales como avalistas solidarios con patrimonio inmobiliario.
- Familias monoparentales: Una madre trabajadora con dos hijos que percibe 1.500 € netos al mes queda automáticamente excluida de cualquier vivienda de más de 500 € (inexistentes en las áreas urbanas), independientemente de su responsabilidad o necesidad.
- Trabajadores con contrato fijo discontinuo o de campaña: A pesar de que la reforma laboral transformó formalmente los contratos temporales en fijos discontinuos, las aseguradoras consideran que este colectivo presenta lagunas de cotización y deniegan sistemáticamente la cobertura.
- Inmigrantes y refugiados: La exigencia de nóminas auditables en España y de vida laboral de un año cierra a cal y canto la puerta del alquiler tradicional a los nuevos residentes.
La ley que se proclamó solemnemente para «proteger a las familias frente a los desahucios» ha conseguido que ninguna familia vulnerable o precaria pueda volver a firmar un contrato legal de vivienda habitual en España. Quienes no alcanzan el estándar de solvencia suizo quedan arrojados a la subcontratación de habitaciones ilegales sin contrato, al hacinamiento infrahumano o a la ocupación directa.
5. Evidencia Comparada: Cómo Gestionan el Desahucio Francia, Alemania y Países Bajos
La alternativa a este colapso no es la desprotección despiadada del ciudadano vulnerable, sino la separación nítida entre la tutela procesal de los contratos y la responsabilidad social del Estado.
5.1 Francia: La Garantie Visale (Seguro Público Universal de Cobro)
Francia afrontó una crisis idéntica de hiper-selección de inquilinos y exclusión juvenil. En lugar de trasladar el coste del impago al casero mediante moratorias judiciales infinitas, el Estado creó la Garantie Visale, un fondo público de garantía gestionado por la entidad social Action Logement:
- Cobertura pública gratuita: Cualquier joven menor de 30 años (estudiante, trabajador, becario o desempleado) y cualquier empleado precario accede automáticamente a un aval público respaldado por el Estado.
- Seguridad total para el casero: Si el inquilino sufre un impago, Action Logement paga la renta íntegra al casero desde el primer mes y asume la gestión social de la deuda.
- Resolución amistosa y celeridad procesal: El Estado ayuda a la familia a renegociar o la realoja en el parque social público sin que el propietario particular sufra dos años de asfixia judicial ni tenga que pagar procuradores. El resultado: el 95 % de los propietarios franceses aceptan gustosos a jóvenes con la Garantie Visale.
5.2 Alemania: Agilidad procesal del Mietrückstand y Subsidio Wohngeld
En la República Federal de Alemania:
- Resolución contractual automática: A tenor del § 543 del Código Civil alemán (BGB), si un inquilino acumula dos meses consecutivos de impago de renta, el contrato queda rescindido por ministerio de la ley (fristlose Kündigung) sin necesidad de informe previo de servicios sociales.
- Plazos judiciales de lanzamiento de 2 a 3 meses: La orden judicial de desalojo (Räumungsklage) se tramita con celeridad ejecutiva.
- La red social del Wohngeld: Si una familia entra en dificultades económicas sobrevenidas, el Estado municipal abona directamente a la cuenta del casero el subsidio de vivienda (Wohngeld), garantizando el cobro puntual y evitando que el conflicto llegue a sede judicial.
6. Conclusiones y Decálogo de Reformas Urgentes
Para salvar el mercado del alquiler en España y permitir que los jóvenes y las familias trabajadoras vuelvan a encontrar una casa en arriendo, es imperativo derogar el modelo de cerrojo procesal y restaurar la seguridad jurídica:
Propuestas de Reforma Procesal e Institucional
- Derogación inmediata de los filtros del art. 439 LEC: Eliminar la obligación de acreditar certificados registrales universales de gran tenedor e intermediaciones previas para interponer una demanda de desahucio por impago de rentas.
- Separación estricta entre proceso civil y asistencia social: Prohibir que los juzgados civiles paralicen los lanzamientos judiciales por impago a la espera de informes de servicios sociales. La atención a la vulnerabilidad debe prestarse en albergues, residencias y pisos del parque público autonómico, jamás a costa del patrimonio del casero particular.
- Plazo perentorio de 30 días para la recuperación posesoria: Establecer un procedimiento verbal sumario auténtico donde, si el inquilino no acredita documentalmente haber abonado la renta en los 10 días siguientes a la notificación, el juzgado ejecute el lanzamiento sin dilaciones en un plazo máximo de 30 días naturales.
- Creación del Fondo Estatal de Garantía de Rentas (Inspiración Visale): Crear un aval público universal financiado con una fracción de las fianzas depositadas en las CCAA que cubra el impago de rentas de jóvenes menores de 35 años y familias vulnerables, eliminando la prima de riesgo del casero.
- Finiquito a la moratoria del RDL 11/2020 y pago inmediato de compensaciones: Poner fin a la prórroga excepcional de suspensión de lanzamientos y abonar de oficio en 30 días todas las solicitudes de compensación económica presentadas por los propietarios bajo el RD 401/2021 que permanecen bloqueadas.
- Despenalización del corte de suministros en viviendas ocupadas o con impago prolongado: Modificar el Código Penal para tipificar expresamente que la interrupción del pago de suministros básicos por parte del arrendador ante un impago contractual acreditado de más de 90 días no constituye delito de coacciones.
- Incentivos fiscales a la asunción de perfiles vulnerables: Bonificar al 100 % en el IRPF los rendimientos netos del alquiler a aquellos propietarios que arrienden a familias con rentas inferiores a 2 veces el IPREM mediante programas públicos de mediación con seguro garantizado.
- Modernización y refuerzo de los Servicios de Notificaciones Judiciales: Implantar la notificación digital por SMS y correo certificado electrónico a los inquilinos, impidiendo que el rechazo a recoger la citación judicial retrase los pleitos durante meses.
- Creación de Juzgados Especializados en Arrendamientos Urbanos: Dotar a las capitales de provincia de secciones especializadas en derecho arrendaticio con capacidad para resolver demandas de desahucio en vistas orales de resolución en 48 horas.
- Pacto de Estado por la Seguridad Jurídica Inmobiliaria: Blindar el derecho de propiedad y la seguridad contractual como un principio básico de prosperidad económica, asumiendo que sin seguridad jurídica no hay oferta, y que sin oferta los primeros perjudicados son siempre los ciudadanos con menos recursos.